VENTA ENTRE ENTIDADES MERCANTILES DE INMUEBLE SUJETA A IVA Y CON PACTO DE QUE LA COMPRADORA PAGA EL IBI
En el supuesto de la consulta que se acompaña, las partes han acordado que la entidad adquirente del solar, además del precio pactado, también se encuentra obligada a satisfacerle a la vendedora la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año en curso cuando llegue el correspondiente recibo.
En estas circunstancias, cabría concluir según la DGT, que según la Ley del IVA dicho importe también formará parte de la base imponible del Impuesto de la transmisión del solar. consultar
