APLICACIÓN DE REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN ISD EN RELACIÓN CUASI FAMILIAR EQUIPARABLE A LA EXISTENTE ENTRE MADRE E HIJA

APLICACIÓN DE REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN ISD EN RELACIÓN CUASI FAMILIAR EQUIPARABLE A LA EXISTENTE ENTRE MADRE E HIJA

El Código Civil regula el parentesco y sus grados en la sección 2ª del capítulo III del título III de su Libro III (artículos 915 y siguientes). En el ámbito fiscal, dado que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contiene reglas especiales relativas al parentesco, también resultarán aplicables los preceptos del Código Civil referidos, ya que el derecho común tiene carácter supletorio en el ordenamiento jurídico tributario, según dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). A este respecto, debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 15 de la citada Ley determina que: “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. Para la DGT, la consultante de la resolución que se acompaña no tiene ningún grado de parentesco con la causante, ni a efectos de determinar el grupo correspondiente de los regulados en el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a ningún otro efecto. Por ello, para fijar el grupo de parentesco de la consultante deberá atenderse a su condición de extraña, por lo que formará parte del grupo IV, no teniendo por lo tanto derecho a aplicar las reducciones fiscales previstas para familiares directos. Consultar