El artículo 168.4 RRM sólo exige que «(…) la escritura pública deberá expresar que el aumento se ha realizado en base a un balance verificado y aprobado, con indicación de la fecha del mismo así como del nombre del auditor y la fecha de la verificación. El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance»; y el artículo 303 LSC sólo exige que el balance esté «verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil (…)», sin referencia alguna a la legitimación de firmas.
No es exigible tal legitimación. ver más
