En el supuesto contemplado en la resolución que se acompaña, la comisión de apertura figura en la documentación precontractual aceptada por el prestatario que se detalla en el acta de transparencia.
Se trata de una comisión de apertura de 24.539,49 euros en un crédito de 359.322,59 euros, en una línea de crédito concedido por entidades que no tienen la consideración de entidad de crédito.
La DG dice que «la comisión de apertura ha experimentado una importante evolución jurisprudencial», que explica a través de la S. 17.06.2025, en el sentido de que «no podía exigirse que la entidad bancaria, para justificar el cobro de la comisión de apertura, tuviera que probar, en cada préstamo, la existencia y coste de estas actuaciones»; y en cuanto a la transparencia de la comisión de apertura, la normativa impone «la agrupación en una sola comisión de todas las que pudieran corresponder a las gestiones realizadas con la concesión del préstamo, devengo de una sola vez, información al consumidor de su existencia antes de la celebración del contrato e inclusión en el cálculo de la TAE); pero además la DG considera que el registrador, en su nota de calificación, no ha fijado ningún criterio estadístico por el que se deba considerar objetivamente la comisión de crédito como abusiva, ni ha examinado los demás requisitos de los que pudiera deducirse, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, que la comisión de apertura fuera abusiva.
