En el caso de la resolución la deuda procede de un préstamo, cuya identificación responde a las exigencias de la legislación hipotecaria y notarial.
Siendo evidente que el reconocimiento de deuda en nuestro Derecho tiene carácter causal y valor declarativo o recognoscitivo; ello no neutraliza la exigencia de la acreditación de los medios de pago.
Debe de evitarse un reconocimiento ficticio que imposibilite el control de un posible blanqueo, motivo por el cual debe acreditarse el efectivo desplazamiento patrimonial que constituye la deuda. Consultar
