DEDUCCIÓN DEL 100% DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO CUANDO SE EXTINGUE EL CONDOMINIO Y SE ASUME LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, A CONSECUENCIA DE DIVORCIO
De cumplir con los requisitos que establece la DGT en la resolución que se acompaña y siempre que el adquirente, a partir de la extinción del condominio, se convierta en el único prestatario del préstamo hipotecario –o, de otra manera, se haga cargo de la totalidad de las cargas vinculadas al mismo que correspondían al ex comunero-, podrá practicar la deducción en función del 100% de la totalidad de las cantidades que satisfaga por dicho préstamo originario, y siempre en la proporción que de su principal se destinó, en su día, a financiar la adquisición de la vivienda. Consultar
