La DGT en el recurso que se acompaña, concluye:
1. La donación dineraria a un no residente en el territorio español, estará sujeta a tributación en España por obligación real, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.
2. El donatario no residente fiscal en Australia, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha.
3. Al no ser el donatario residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (Paseo Castellana 147 bajo, 28046, Madrid). consultar
