En la resolución que se acompaña se aborda el subapoderamiento en una compraventa y la DG señala la necesidad de que, en el supuesto contemplado, se le ha de exhibir al notario autorizante copia autorizada tanto de la escritura de subapoderamiento como de la escritura de poder, pues solo en virtud, de esta última el apoderado no podría actuar en representación de la transmitente.
La DG indica que con la creación de las copias autorizadas electrónicas, se ha facilitado extraordinariamente la circulación entre los apoderados de Gestorías de las copias autorizadas electrónicas de dichos poderes y su exhibición a los notarios; con la ventaja de lo sencillo que se ha tornado para el notario la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica. Es decir, si dicho poder ha sido modificado o revocado, se podrá constatar desde la sede electrónica notarial, pues el notario, al verificar el código QR o código seguro de verificación, podrá comprobar dicha revocación o modificación o, incluso, le dará error la verificación si se ha eliminado la copia autorizada electrónica del poder depositada en la sede electrónica notarial. Consultar
