La doctrina de la sala en sentencia del pleno de 11 de enero de 2007 (rc. 5281/1999) y seguida en otras posteriores, ha interpretado que es requisito de validez de la donación que la escritura sea una específica de donación en la que consten la voluntad de donar y aceptación.
Si la voluntad común real era efectuar la donación del inmueble, la nulidad se impondría por falta de forma.
Por otra parte, aunque en ocasiones se confundan, la condonación de un crédito solo impropiamente puede calificarse como donación, pues condonación y donación son instituciones diferentes, a pesar de la remisión que en el art. 1187 CC se hace a los preceptos de las donaciones inoficiosas y a la forma de la donación para la condonación expresa, sin excluir en cambio que, con libertad de forma, el comportamiento del acreedor sea de tal naturaleza que resulte incompatible con la voluntad de conservar el derecho de crédito. Consultar
