En tal caso, en el que el inmueble se va a adjudicar a dos personas, la DGT considera que no se va a producir la disolución de la comunidad de bienes. El hecho de que no se adjudique el inmueble a una persona hace que la comunidad de bienes persista, lo que ocurre es que en vez de cuatro comuneros van a ser dos. En realidad, los dos comuneros que permanecen en la comunidad de bienes están adquiriendo la cuota parte de los dos comuneros que desaparecen de la comunidad y, como tal, si la transmisión fuera onerosa, deberán tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al tipo de gravamen de los bienes inmuebles. La base imponible se determinará conforme establece el artículo 10 de la LITP. Si la transmisión fuera lucrativa deberán tributar por el ISD como donación por la parte que adquieren. La base imponible se determinará conforme establece el artículo 9 de la LISD. consultar
