Ante las innumerables llamadas y correos electrónicos recibidos en la Asociación respecto al funcionamiento de las NotarĆas en estos dĆas de alarma, nos vemos obligados a MANIFESTAR:
- Que tal como se recoge en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad JurĆdica y Fe PĆŗblica de 15 de marzo de 2020, y Circular 2/2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020, las NotarĆas tienen que permanecer abiertas al constituir la actividad notarial āun servicio pĆŗblico esencialā.
- Que FEAPEN ha tenido noticias de que en algunas NotarĆas del paĆs no se estĆ”n llevando a cabo las directrices de las instituciones referidas en cuanto a reducir la intervención notarial a āaquellas actuaciones de carĆ”cter urgenteā, exponiendo con ello a los empleados de NotarĆas a un riesgo innecesario al tener que tratar con muchas personas en los despachos.
- Recordamos a todos los profesionales de las NotarĆas que āla intervención notarial es excepcional en las actuales circunstancias por lo que la urgencia ha de interpretarse restrictivamenteā y, como ya hemos afirmado en las anteriores notas de prensa y en el apunte de prĆ”ctica notarial, los empleados de NotarĆas deben comunicarnos cualquier irregularidad, incidencia o quebrantamiento del espĆritu de la norma con el fin de preservar la salud y evitar contagios del coronavirus.
- FEAPEN ha vuelto hoy a reiterar su preocupación a las mÔximas autoridades del Consejo General del Notariado y de FEDANE, con el propósito de que insten a los notarios al mÔs fiel y exhaustivo cumplimiento de las disposiciones marcadas por la DGSJFP, tendentes a que estamos en un estado de alarma tras el RD 463, de 14 de marzo, que limita la deambulación de las personas, con las excepciones contenidas en el mismo, lo que contradice el comportamiento de algunos notarios que estÔn saltÔndose los principios éticos de solidaridad y prevención de la salud.
- FEAPEN estĆ” al servicio del colectivo de empleados de NotarĆas para denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento del RD 463/2002, que ponga en peligro innecesario a los trabajadores.
JUNTA DIRECTIVA