FIDEICOMISO DE RESIDUO

FIDEICOMISO DE RESIDUO

Tras analizar pormenorizadamente esta figura, la DG reitera su criterio por el que entiende que la atribución de la facultad de disponer al fiduciario deberá interpretarse conforme a la finalidad de conservación que informa al fideicomiso de residuo, de modo que tal poder dispositivo se refiere a los actos a título oneroso e «inter vivos», salvo que se extienda expresamente actos a título gratuito o mortis causa, para lo que se exige expresa autorización para el ejercicio de esas facultades en tales términos. consultar