Tras analizar pormenorizadamente esta figura, la DG reitera su criterio por el que entiende que la atribución de la facultad de disponer al fiduciario deberá interpretarse conforme a la finalidad de conservación que informa al fideicomiso de residuo, de modo que tal poder dispositivo se refiere a los actos a título oneroso e «inter vivos», salvo que se extienda expresamente actos a título gratuito o mortis causa, para lo que se exige expresa autorización para el ejercicio de esas facultades en tales términos. consultar
