La existencia o no de un conflicto de intereses en tales casos, ha merecido la atención de la DG en múltiples Resoluciones, pudiendo resumirse brevemente su doctrina indicando, y partiendo de que es una realidad subjetiva, que existe siempre que, en determinada situación, una misma persona tenga posiciones jurídicas contrapuestas, de tal manera que el provecho de una necesariamente tenga que obtenerse –o pueda obtenerse–, en detrimento de la otra. ver más
