HERENCIA CON MENOR REPRESENTADA POR EL VIUDO AL QUE LA CAUSANTE LE DEJA LA CUOTA LEGAL USUFRUCTUARIA. LA HERENCIA LA INTEGRAN BIENES PRIVATIVOS, ALGUNO CON CARGA HIPOTECARIA
Según la doctrina de la DG, los padres, como representantes legales de sus hijos y administradores de sus bienes, pueden, sin autorización judicial, realizar actos de aplicación de dinero o capitales de los sometidos a su patria potestad en la adquisición de bienes inmuebles, aun cuando éstos se hallen gravados, se someta a determinada condición o limitación el ingreso del bien en el patrimonio del menor, o se constituya el gravamen simultáneamente para garantizar el precio aplazado de la adquisición.
Desde el punto de vista del patrimonio a que afectan esos negocios, se ha entendido que sólo es posible la exclusión de la normativa protectora cuando el gravamen que se incardina en el negocio complejo no constituye un acto independiente que comprometa o arriesgue los patrimonios preexistentes de los menores, incapacitados o personas especialmente protegidas
Tampoco en el supuesto del que trae causa la resolución existe conflicto de intereses, que requeriría de nombramiento de defensor judicial (artículos 162 y 163 CC). Nombramiento que puede ser obviado si existe autorización judicial.
El conflicto real de intereses viene definido por la existencia de una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado.
La solución a los supuestos de conflicto de intereses en situaciones concretas se ha solventado según una casuística que ha ido siendo delimitada por la jurisprudencia y por la doctrina de la DG, pero que dependerá en cada caso de la posible o presunta existencia de intereses contrapuestos.
La DG ha interpretado, en numerosas Resoluciones, las circunstancias que conducen a determinar cuándo concurre un conflicto de interés entre menores o personas con discapacidad y sus representantes legales. CONSULTAR
