ISD Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ISD Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

La DGT señala que no se está obligado a presentar el ISD mientras no se acepte la herencia; ahora bien, como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, tal y como establece el artículo 24 LISD y el 989 CC si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes. consultar