LIQUIDACIÓN GANANCIALES EN DIVORCIO

LIQUIDACIÓN GANANCIALES EN DIVORCIO

El divorcio se produjo en el año 2007 y en 2025 van a liquidar la sociedad de gananciales. Se adquirió un inmueble estando soltero uno de los cónyuges y se escrituró a nombre de los dos a cargo de la sociedad de gananciales. El adquirente ha pagado con dinero privativo todos los gastos e ingresos que afectan a la finca.
Se plantea a la DGT la determinación de fecha y valor de transmisión en el ITPAJD así como tributación de la operación en Plusvalía Municipal y en IRPH.
La respuesta la tenemos en la resolución que se acompaña. leer aquí