LIQUIDACIÓN SOCIEDAD MERCANTIL PREVIA DISOLUCIÓN ACORDADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD MERCANTIL PREVIA DISOLUCIÓN ACORDADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Para el registrador no cabe liquidar la sociedad por los trámites de la LSC cuando según el balance hay deudas pendientes (art. 395.1.b LSC); procede la liquidación dentro del procedimiento concursal. Sin embargo la DG estima que debe de admitirse «que la cancelación de la inscripción tenga lugar mediante la manifestación que sobre la inexistencia de activo –constatada en este caso en el procedimiento concursal– y sobre la existencia de pasivo insatisfecho realice el liquidador bajo su responsabilidad.  Consultar