PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FAMILIARES TRAS FALLECIMIENTO

PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FAMILIARES TRAS FALLECIMIENTO

El TS en la sentencia que se acompaña en síntesis establece que el simple empadronamiento no basta para demostrar convivencia que se requiere para tener derecho a la percepción aunque admite que el concepto de convivencia puede interpretarse de forma flexible en situaciones excepcionales.
También aclara el TS que si el causante vive en una residencia y no hay pruebas de cuidados directos ni dependencia económica real, no se cumple el requisito de la convivencia. consultar