El TS en la sentencia que se acompaña en síntesis establece que el simple empadronamiento no basta para demostrar convivencia que se requiere para tener derecho a la percepción aunque admite que el concepto de convivencia puede interpretarse de forma flexible en situaciones excepcionales.
También aclara el TS que si el causante vive en una residencia y no hay pruebas de cuidados directos ni dependencia económica real, no se cumple el requisito de la convivencia. consultar
