En la escritura se establece que «el importe total garantizado con la prenda es de 231.546, 87, incluyéndose las obligaciones principales y accesorias descritas en caso de devengarse».
Se garantizan obligaciones de muy distinta naturaleza y que no son accesorias (como si lo son los intereses y los de demora), pero se incorporan en el mismo saldo, sin ningún efecto novatorio, la comisión de tramitación anual del 1 % del capital pendiente.
No es posible tal pacto por no concurrir los requisitos del artículo 153 y 153 bis LH. Consultar
