PRÉSTAMO GARANTIZADO CON PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

PRÉSTAMO GARANTIZADO CON PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

En la escritura se establece que «el importe total garantizado con la prenda es de 231.546, 87, incluyéndose las obligaciones principales y accesorias descritas en caso de devengarse».
Se garantizan obligaciones de muy distinta naturaleza y que no son accesorias (como si lo son los intereses y los de demora), pero se incorporan en el mismo saldo, sin ningún efecto novatorio, la comisión de tramitación anual del 1 % del capital pendiente.
No es posible tal pacto por no concurrir los requisitos del artículo 153 y 153 bis LH. Consultar