La DG establece que cuando en la propiedad horizontal, aunque sea tumbada, se mantiene la unidad jurídica de la finca –o derecho de vuelo– que le sirve de soporte, no puede equipararse a la división o fraccionamiento jurídico del terreno al que pueda calificarse como parcelación pues no hay alteración de forma –la que se produzca será fruto de la edificación necesariamente amparada en una licencia o con prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas–, superficie o linderos. Consultar
