PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA

PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA

La DG establece que cuando en la propiedad horizontal, aunque sea tumbada, se mantiene la unidad jurídica de la finca –o derecho de vuelo– que le sirve de soporte, no puede equipararse a la división o fraccionamiento jurídico del terreno al que pueda calificarse como parcelación pues no hay alteración de forma –la que se produzca será fruto de la edificación necesariamente amparada en una licencia o con prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas–, superficie o linderos. Consultar