SEGREGACIÓN OPERADA EN 1978 EN ANDALUCÍA, PRESENTADA A INSCRIPCIÓN EN LA ACTUALIDAD

SEGREGACIÓN OPERADA EN 1978 EN ANDALUCÍA, PRESENTADA A INSCRIPCIÓN EN LA ACTUALIDAD

En la resolución que se acompaña el registrador considera que para poder practicar la inscripción es necesario aportar licencia de segregación o, en su caso, declaración de su innecesariedad y que, además, es necesario que se acredite que las fincas respetan la unidad mínima de cultivo.
La DG confirma el defecto al considerar que procede la aplicación analógica a las divisiones y segregaciones antiguas el régimen de la obra nueva antigua de la normativa estatal.
En cuanto a la unidad mínima de cultivo, la actuación registral deberá ser la de iniciar el procedimiento previsto en el art. 80 RD. 1093/1997, de notificación a la Comunidad Autónoma y actuación consecuente a la respuesta. Consultar