En la resolución que se acompaña el registrador considera que para poder practicar la inscripción es necesario aportar licencia de segregación o, en su caso, declaración de su innecesariedad y que, además, es necesario que se acredite que las fincas respetan la unidad mínima de cultivo.
La DG confirma el defecto al considerar que procede la aplicación analógica a las divisiones y segregaciones antiguas el régimen de la obra nueva antigua de la normativa estatal.
En cuanto a la unidad mínima de cultivo, la actuación registral deberá ser la de iniciar el procedimiento previsto en el art. 80 RD. 1093/1997, de notificación a la Comunidad Autónoma y actuación consecuente a la respuesta. Consultar
