SEGREGACIONES, DIVISIONES Y DIVISIONES HORIZONTALES ANTIGUAS

SEGREGACIONES, DIVISIONES Y DIVISIONES HORIZONTALES ANTIGUAS

Al supuesto que se trata en la resolución, donde se resuelve sobre más cuestiones, resulta de aplicación la normativa andaluza y, con carácter general, la DG dice que únicamente sería admisible, a efectos registrales, aplicar el artículo 28.4 de la Ley de Suelo a los actos de división, segregación o cambio de uso o destino de fincas integrantes del edificio ya declarado en régimen de propiedad horizontal si se utiliza como medio de prueba el correspondiente certificado del órgano competente municipal, dada la necesidad de ser conformes a la ordenación urbanística, su realidad interior y el carácter no contradictorio del procedimiento registral. Consultar