SUCESIÓN INTERNACIONAL SUJETA AL DERECHO ALEMÁN

SUCESIÓN INTERNACIONAL SUJETA AL DERECHO ALEMÁN

SUCESIÓN INTERNACIONAL SUJETA AL DERECHO ALEMÁN EN ATENCIÓN AL REGLAMENTO (UE) n.º 650/2012 QUE RIGE Y A LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE
según el artículo 35 de la Ordenanza Registral Alemana (GBO), el certificado de declaración de herederos judicial es título suficiente para acreditar e inscribir la condición de herederos (cabe puntualizar que esta norma nacional no rige en el ámbito internacional en el que para que sea un título declarativo e incluso inscribible debe ser notificado como documento judicial –expedido por tribunal– de los comprendidos en el artículo 3.2 del Reglamento de Sucesiones. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, el certificado sucesorio europeo, que es el documento europeo con mayor fuerza legal en este ámbito –artículos 62, 63 y 69 del Reglamento– no es por sí mismo inscribible, si la ley del Registro de recepción requiere la identificación, aun susceptible de ser completada, de los bienes sobre los que se pretende la inscripción).
El «Erbschein» no es un certificado sucesorio europeo y, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede ser considerado un acto de Tribunal en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, (id. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio 2020, asunto C-80/19) si así es notificado por la autoridad interna, en cuyo caso opera como un acto jurisdiccional lo que no es el certificado sucesorio europeo según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2015 (Albausy).

En consecuencia, solo cuando el Estado miembro reconozca como incluida en tribunal la resolución que expide el certificado nacional, puede tener el carácter de resolución judicial a los efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La autoridad judicial (alemana) competente ha resuelto declarar quienes son los herederos del causante y por lo tanto, no cabe exigir certificado del Registro de Testamentos de Alemania. Consultar