El pasado 20 de octubre de 2021 contamos con la presencia del notario don Carlos Marín Calero que este mismo año ha publicado su libro “Aceptación de la Herencia a beneficio de inventario”, sobre cuya materia versó la charla. Firme defensor del beneficio de inventario, nos comentaba que no se utiliza en exceso esta opción pese a ser la única institución que limita la responsabilidad del heredero. La concepción romana de nuestro Código Civil por la que si el heredero acepta pura y simplemente la herencia quedará responsable de todas las cargas de la misma, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios (art. 1003 CC), sin limitación alguna de su responsabilidad por la confusión entre los patrimonios de causante y sucesor plantea en la práctica situaciones injustas, en primer lugar para el propio heredero, si el pasivo hereditario, conocido o no, es superior a su activo, y por otro lado, para los acreedores ya sean del heredero o del causante. En su opinión el beneficio de inventario, debería estar justificado siempre en nuestras aceptaciones de herencias. Para el ponente nunca está justificado dar por perdida una herencia, por mucha constancia que se tenga de que hay deudas, siempre que haya bienes importantes. Ahora bien, si lo que promete la herencia es un semillero de pleitos, deudas dudosas o de las que se desconozca su cuantía, no sería conveniente el beneficio de inventario. Antes bien, si la herencia tiene, por ejemplo, un pasivo superior al activo lo conveniente es que el llamado renuncie a la misma. El ponente hizo un breve recorrido por los distintos pasos del proceso, los agentes implicados y las principales incidencia