El TS declara que las liquidaciones de IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TC (26 de octubre de 2021) no podrán impugnarse con fundamento en ella. El mismo criterio aplica para la rectificación de autoliquidaciones a partir de dicha fecha.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0a6b6d50d7d18219a0a8778d75e36f0d/20230720